De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2018 de 18 de octubre (fs. 275 a 286 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Alejandro Mamani Chicchi, autor de la comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alejandro Mamani Chicchi, a través de su defensora de
- Por diligencia de 6 de febrero de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba, se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el art
- En el caso de autos, se advierte que el 6 de febrero de 2019, el
- Del análisis del contenido del recurso analizado, llama la atención que el recurrente, representado por
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
