Auto Supremo AS/0239/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El art


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tiene que la defensa penal técnica ejercida por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (representación del imputado ejercida en virtud al art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 10 de la Ley 463 de 19 de diciembre de 2013 (Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública), invocando el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, hace referencia al recurso de apelación restringida de autos y los agravios contenidos en ella, transcribiendo los mismos argumentos y pretensiones al indicar que el Tribunal de origen a tiempo de dictar la Sentencia 17/2018 de 25 de septiembre, incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, además de no constar la fecha o no ser posible determinarla, como defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 9 ) del CPP, concluyendo que por las disposiciones legales reiteradas, interpone recurso de casación, solicitando a este Alto Tribunal de Justicia deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dicte un nuevo fallo.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP