Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 16/2019
Parte Acusadora : Jorge Antelo Justiniano
Parte Imputada : Mario Andrés Jorge Moreno Flores
Delitos : Cheque en Descubierto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs. 763 a 767, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 13 de agosto de 2018, de fs. 708 a 712 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Antelo Justiniano contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los arts. 204 y 205 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 242/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 16/2019
Parte Acusadora : Jorge Antelo Justiniano
Parte Imputada : Mario Andrés Jorge Moreno Flores
Delitos : Cheque en Descubierto y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs. 763 a 767, Mario Andrés Jorge Moreno Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 49 de 13 de agosto de 2018, de fs. 708 a 712 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Antelo Justiniano contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Cheque en Descubierto y Giro Defectuoso de Cheque, previstos y sancionados por los arts. 204 y 205 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 4 de diciembre del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 28 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Indica que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo 256/2015-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de
- Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la SCP 1414/2013-R de 16 de agosto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
