De la revisión del recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299 que revocó la sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 25 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 1306 a 1313 el 4 de febrero del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por el demandado, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal, emitiéndose el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299 que revocó la sentencia apelada; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado el 25 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 1306 a 1313 el 4 de febrero del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, el recurrente, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandado.
II. 4. Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por el demandado, se desprende que el recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1.Denunció transgresión y conculcación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- 2
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
