POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
2.Denunció violación a los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad, eficacia, verdad material y debido proceso contenidos en el art. 180 de la CPE.
Peticionando casar el Auto de Vista y su complemento.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza impugnando el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Peticionando casar el Auto de Vista y su complemento.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza impugnando el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1.Denunció transgresión y conculcación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- 2
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
