VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 281/2019-RA
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-31-19-S
Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza y
otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en
Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza impugnando el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sumario de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en Derechos Reales, interpuesto por Javier Lorgio Landivar Salinas contra el recurrente, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales, representada por Carlos Nayar Velarde y Jhonny Arteaga Chávez, Auto de concesión de 21 de febrero de 2019 de fs. 1322; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Javier Lorgio Landivar Salinas mediante memorial de fs. 452 a 457, demandó a Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales, representada por Carlos Nayar Velarde y Jhonny Arteaga Chávez, acción ordinaria de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en Derechos Reales. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia Nº 19/2018 de 11 de septiembre de fs. 1261 a 1263 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2.La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 1267 a 1274 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 541/2018 pronunciado el 4 de diciembre de fs. 1297 a 1299, que en su parte dispositiva revocó totalmente la Sentencia de 11 de septiembre de 2018, y declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 446 a 451. Consecuentemente declaró la nulidad del contrato privado de transferencia suscrita entre Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza y María Delia Bravo Justiniano de 22 de octubre de 2001, así como también la cancelación total del documento inscrito en Derechos Reales el 19 de agosto de 2002 bajo la Matrícula Nº 70110990037561, Asiento 2.
3.Notificada la parte demandada el 25 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 1306 a 1313 el 4 de febrero del año que transcurre
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 281/2019-RA
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: SC-31-19-S
Partes: Javier Lorgio Landívar Salinas c/ Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza y
otros.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en
Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1306 a 1313, presentado por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza impugnando el Auto de Vista Nº 541/2018 de 4 de diciembre fs. 1297 a 1299, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sumario de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en Derechos Reales, interpuesto por Javier Lorgio Landivar Salinas contra el recurrente, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales, representada por Carlos Nayar Velarde y Jhonny Arteaga Chávez, Auto de concesión de 21 de febrero de 2019 de fs. 1322; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Javier Lorgio Landivar Salinas mediante memorial de fs. 452 a 457, demandó a Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, María Delia Bravo Justiniano y la oficina de Derechos Reales, representada por Carlos Nayar Velarde y Jhonny Arteaga Chávez, acción ordinaria de nulidad de escrituras públicas y cancelación de partidas de registro en Derechos Reales. Tramitado así el proceso hasta dictar Sentencia Nº 19/2018 de 11 de septiembre de fs. 1261 a 1263 vta., que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2.La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 1267 a 1274 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 541/2018 pronunciado el 4 de diciembre de fs. 1297 a 1299, que en su parte dispositiva revocó totalmente la Sentencia de 11 de septiembre de 2018, y declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 446 a 451. Consecuentemente declaró la nulidad del contrato privado de transferencia suscrita entre Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza y María Delia Bravo Justiniano de 22 de octubre de 2001, así como también la cancelación total del documento inscrito en Derechos Reales el 19 de agosto de 2002 bajo la Matrícula Nº 70110990037561, Asiento 2.
3.Notificada la parte demandada el 25 de enero del 2019 presentó recurso de casación de fs. 1306 a 1313 el 4 de febrero del año que transcurre
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 1.Denunció transgresión y conculcación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil
- 2
- Peticionando en definitiva anular el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo
- 1
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
