CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2019-RA
Sucre: 01 de abril de 2019
Expediente: LP-45-19-S
Partes: Margarita Calle Vda. de Luna y otros / Gobierno Autónomo Municipal del
Alto
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Margarita Calle Vda. de Luna y otros contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de febrero de 2019 cursante a fs. 1155; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 34 a 36 vta. y aclarada a fs. 40, se inició proceso de mejor derecho propietario dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal del Alto, quien contestó la demanda de fs. 49 a 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 889 a 897 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto-La Paz) declaró PROBADA la demanda y la TERCERIA Coadyuvante
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 282/2019-RA
Sucre: 01 de abril de 2019
Expediente: LP-45-19-S
Partes: Margarita Calle Vda. de Luna y otros / Gobierno Autónomo Municipal del
Alto
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Alto de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, seguido por Margarita Calle Vda. de Luna y otros contra la entidad recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de febrero de 2019 cursante a fs. 1155; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 34 a 36 vta. y aclarada a fs. 40, se inició proceso de mejor derecho propietario dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal del Alto, quien contestó la demanda de fs. 49 a 50 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 889 a 897 donde el Juez de la causa (Público, Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de El Alto-La Paz) declaró PROBADA la demanda y la TERCERIA Coadyuvante
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo
- b)No es analizada ni estudiada las pruebas en el Auto de vista, simplemente continua con
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
