POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1136 a 1142 vta. y de fs. 1145 a 1147 “A”; contra el Auto de Vista Nº 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo
- b)No es analizada ni estudiada las pruebas en el Auto de vista, simplemente continua con
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
