De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo
1.De la resolución impugnada
Del análisis del Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1134 y vta., fue notificado el 3 de enero de 2019 (con la resolución que resuelve su solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista), y de un contraste de la fechas se advierte que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto cursante de fs. 1060 a 1063 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio origen a una resolución confirmatoria coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros puntos acusa:
a) Que la demanda principal tiene errores de invocación de las normas positivas vigentes, porque la cosa o el objeto demandado no es preciso ni claro con relación a los documentos adjuntos por el GAMEA, en consecuencia los actores no demostraron tener propiedad de 60.000 m2 como alegan en la demanda principal
Del análisis del Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1060 a 1063 vta., se advierte que absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de mejor derecho propietario; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista) el recurrente conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1134 y vta., fue notificado el 3 de enero de 2019 (con la resolución que resuelve su solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista), y de un contraste de la fechas se advierte que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto en la normativa procesal Civil.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 257/2018 de 30 de agosto cursante de fs. 1060 a 1063 vta.; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio origen a una resolución confirmatoria coligiéndose que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros puntos acusa:
a) Que la demanda principal tiene errores de invocación de las normas positivas vigentes, porque la cosa o el objeto demandado no es preciso ni claro con relación a los documentos adjuntos por el GAMEA, en consecuencia los actores no demostraron tener propiedad de 60.000 m2 como alegan en la demanda principal
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- De la revisión del recurso de casación, se observa que la entidad recurrente en lo
- b)No es analizada ni estudiada las pruebas en el Auto de vista, simplemente continua con
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
