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De la revisión del recurso de casación, se observa que Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
1.Que los de segunda instancia no realizaron la respectiva compulsa y valoración sobre los puntos objetados en el recurso de apelación, donde se plantea las causales de la nulidad de simulación de contrato, llegando a vulnerar la seguridad jurídica, debido proceso y la tutela judicial
1.Que los de segunda instancia no realizaron la respectiva compulsa y valoración sobre los puntos objetados en el recurso de apelación, donde se plantea las causales de la nulidad de simulación de contrato, llegando a vulnerar la seguridad jurídica, debido proceso y la tutela judicial
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
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- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
