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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda por memorial de fs. 324 a 328 la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista SCCI - 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 352 a 353 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 324 a 328, contra la Sentencia.
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda mediante memorial de fs. 356 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda mediante memorial de fs. 356 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
