CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 365, interpuesto por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda, contra el Auto de Vista Nº 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 352 a 353 vta., por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro de la acción de nulidad de contrato por simulación y otros seguido por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda contra Humberto Monasterio Pinkert; el Auto de concesión a fs. 370; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 44 a 50 vta., interpuesto por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda quienes inician proceso ordinario de Nulidad de contrato por simulación y otros; acción que fue dirigida contra Humberto Monasterio Pinkert, quien una vez citado, contesta mediante memorial de fs. 256 a 259, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 162/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 320 a 323 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda principal. Sin costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- En base a la demanda cursante de fs. 44 a 50 vta., interpuesto por Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda quienes inician proceso ordinario de Nulidad de contrato por simulación y otros; acción que fue dirigida contra Humberto Monasterio Pinkert, quien una vez citado, contesta mediante memorial de fs. 256 a 259, desarrollándose el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 162/2018 de fecha 18 de julio, cursante de fs. 320 a 323 vta., por el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declarando IMPROBADA la demanda principal. Sin costas
- Partes: Nicolás Colque Cruz y Rufina Rosalía Llusco Ojeda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 532/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- 1
- 2
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
