Auto Supremo AS/0301/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019-RA

Fecha: 01-Abr-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 301/2019-RA.
Fecha: 01 de abril de 2019
Expediente: LP-47-19-S.
Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui c/ Juan de Dios Maita Arce.
Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui contra Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Juan de Dios Maita Arce; contestación al recurso, cursante de fs. 660 a 661; Auto de concesión de 28 de febrero de 2019 cursante en fs. 662; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui interpuso demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42, aclarada en fs. 44, contra Juan de Dios Maita Arce, quien una vez citado, opusó excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda de fs. 54 a 55, además de contestar negativamente postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, cursante de fs. 61 a 64, tramitándose el proceso, se declaró IMPROBADA la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión mediante Resolución Nº 90/2014; y finalmente se emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de 590 a 595, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda; PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42 y 44, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública y registros de fs. 61 a 64, subsanada de fs. 80 y vta.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante escrito de fs. 603 a 614 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ obrados hasta fs. 588 vta.
2. Falló de segunda instancia que fue recurrido en casación por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui, cursante de fs. 652 a 656 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, que declaró probada en parte la demanda ordinaria de reivindicación, pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui fue notificada con el Auto de Vista el 31 de enero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 651, y presentó el recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., el 13 de febrero de 2019; es decir, en vigencia de los diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, la recurrente tiene legitimación procesal por ser parte accionante del proceso de reivindicación, pago daños y perjuicios, ya que por Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, se anuló obrados hasta fs. 588 vta., incluyendo la sentencia por la que se declaró probada en parte su pretensión.
4. Del contenido del recurso de casación.
La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los siguientes reclamos entre otros:
1. Acusó como agravio que el demando y el Tribunal de alzada, pretenden asolar el criterio del juez A quo, priorizando las fotografías presentadas, señalando que estas tuvieran un valor probatorio superior a la inspección ocular cursante de fs. 314 a 316 vta., al informe pericial de fs. 533 a 566, y a la declaración testifical de Dionicio Quino Quispe cursante a fs. 340, en su repuesta sexta, pruebas que fueron consideradas como convincentes y suficientes por la autoridad de primera instancia para establecer que el bien de la recurrente está plenamente identificado y es el mismo que ocupa el demandado.
2. Reclamó sobre la aseveración expuesta en el Auto de Vista: “No se identificó e individualizó el Lote Nº 97 objeto del proceso”, que tal afirmación es incompatible con la verdad objetiva, material y principio de probidad, puesto que el lote de terreno objeto del proceso fue identificado e individualizado.
3. Indicó en relación a los contratos de construcción, que cualquier persona puede suscribir un contrato de servicios, no siendo facultad exclusiva del propietario de un bien inmueble, por lo que las pruebas ofrecidas son las de mayor inconducencia e impertinencia.
Concluyó, solicitando case totalmente el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271 y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual dicho recurso es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui contra el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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