VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., interpuesto por Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui contra Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 648 a 650, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Juan de Dios Maita Arce; contestación al recurso, cursante de fs. 660 a 661; Auto de concesión de 28 de febrero de 2019 cursante en fs. 662; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui interpuso demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42, aclarada en fs. 44, contra Juan de Dios Maita Arce, quien una vez citado, opusó excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda de fs. 54 a 55, además de contestar negativamente postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, cursante de fs. 61 a 64, tramitándose el proceso, se declaró IMPROBADA la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión mediante Resolución Nº 90/2014; y finalmente se emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de 590 a 595, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda; PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42 y 44, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública y registros de fs. 61 a 64, subsanada de fs. 80 y vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui interpuso demanda de reivindicación, pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42, aclarada en fs. 44, contra Juan de Dios Maita Arce, quien una vez citado, opusó excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda de fs. 54 a 55, además de contestar negativamente postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, cursante de fs. 61 a 64, tramitándose el proceso, se declaró IMPROBADA la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión mediante Resolución Nº 90/2014; y finalmente se emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de enero, cursante de 590 a 595, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda; PROBADA en cuanto a la reivindicación e IMPROBADO el pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 35 vta., subsanada a fs. 41 a 42 y 44, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública y registros de fs. 61 a 64, subsanada de fs. 80 y vta
- Auto Supremo: 301/2019-RA
- Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui c/ Juan de Dios Maita Arce
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante escrito de fs
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los
- Concluyó, solicitando case totalmente el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
