La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los
La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los siguientes reclamos entre otros:
1. Acusó como agravio que el demando y el Tribunal de alzada, pretenden asolar el criterio del juez A quo, priorizando las fotografías presentadas, señalando que estas tuvieran un valor probatorio superior a la inspección ocular cursante de fs. 314 a 316 vta., al informe pericial de fs. 533 a 566, y a la declaración testifical de Dionicio Quino Quispe cursante a fs. 340, en su repuesta sexta, pruebas que fueron consideradas como convincentes y suficientes por la autoridad de primera instancia para establecer que el bien de la recurrente está plenamente identificado y es el mismo que ocupa el demandado
1. Acusó como agravio que el demando y el Tribunal de alzada, pretenden asolar el criterio del juez A quo, priorizando las fotografías presentadas, señalando que estas tuvieran un valor probatorio superior a la inspección ocular cursante de fs. 314 a 316 vta., al informe pericial de fs. 533 a 566, y a la declaración testifical de Dionicio Quino Quispe cursante a fs. 340, en su repuesta sexta, pruebas que fueron consideradas como convincentes y suficientes por la autoridad de primera instancia para establecer que el bien de la recurrente está plenamente identificado y es el mismo que ocupa el demandado
- Auto Supremo: 301/2019-RA
- Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui c/ Juan de Dios Maita Arce
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante escrito de fs
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los
- Concluyó, solicitando case totalmente el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
