3. De la legitimación procesal
De la revisión de los antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Esther Julieta Gamarra Zapata de Jáuregui fue notificada con el Auto de Vista el 31 de enero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 651, y presentó el recurso de casación de fs. 652 a 656 vta., el 13 de febrero de 2019; es decir, en vigencia de los diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 301/2019-RA
- Partes: Esther Julieta Gamarra Zapata de Jauregui c/ Juan de Dios Maita Arce
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado mediante escrito de fs
- 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- La parte recurrente expresó que interpone el recurso de casación en la forma, bajo los
- Concluyó, solicitando case totalmente el Auto de Vista Nº 672/2018 de 21 de septiembre
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
