CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 315, interpuesto por Jaime Fuentes Pereira a través de sus representantes legales, contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 301 a 303 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de La Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento de obligación seguido por Ana María Arnez Verduguez y otro en contra del recurrente; la contestación al recurso de fs. 319 a 323; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de marzo de 2019, cursante en fs. 324; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 23 a 29, subsanado mediante el escrito de fs. 74 a 79 vta., Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico, iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento de obligación; acción que fue dirigida en contra de Jaime Fuentes Perira, quien, una vez citado, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones y acción reconvencional sobre pago de daños y perjuicios a través del memorial de fs. 98 a 100 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 258 a 260, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda antes referida
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 23 a 29, subsanado mediante el escrito de fs. 74 a 79 vta., Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico, iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de documento de reconocimiento de obligación; acción que fue dirigida en contra de Jaime Fuentes Perira, quien, una vez citado, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepciones y acción reconvencional sobre pago de daños y perjuicios a través del memorial de fs. 98 a 100 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 258 a 260, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 15 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda antes referida
- Proceso: Nulidad de documento de reconocimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 25/2019 de 02 de enero, que cursa de
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Jaime Fuentes Pereira, en
- b)Que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado respecto a la nulidad procesal invocada
- c)Que no existe ninguna prueba literal o testifical que pueda contradecir la verdad material, menos
- d)Que el Tribunal de alzada no se manifestó respecto a que en la sentencia no
- En base a estos y otros argumentos solicita que este Tribunal anule el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
