POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 310 a 315, interpuesto por Jaime Fuentes Pereira a través de sus representantes legales, contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 02 de enero, cursante de fs. 301 a 303 pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familiar de La Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Nulidad de documento de reconocimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 25/2019 de 02 de enero, que cursa de
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Jaime Fuentes Pereira, en
- b)Que el Tribunal de alzada, no se ha pronunciado respecto a la nulidad procesal invocada
- c)Que no existe ninguna prueba literal o testifical que pueda contradecir la verdad material, menos
- d)Que el Tribunal de alzada no se manifestó respecto a que en la sentencia no
- En base a estos y otros argumentos solicita que este Tribunal anule el Auto de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
