b) Que el tribunal de alzada al disponer la incompetencia en razón de materia del
b) Que el tribunal de alzada al disponer la incompetencia en razón de materia del Juez Público Civil y Comercial de Partido y Trabajo y Sentencia Penal 1° de la localidad de San Ignacio de Velasco, no valoraron los elementos del proceso, ya que la incompetencia no fue reclamada por ninguna de las partes, más al contrario fue expresamente consentida por la demandante quien es la que interpone la demanda ante el juzgado civil
- Auto Supremo: 311/2019-RA
- Partes: Ruth Zarzar Álvarez c/ David Zarzar Suarez
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2019 de fecha 17 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista debió enmarcarse en lo establecido en el art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto supremo que case parcialmente el Auto
- 4
- b) Que el tribunal de alzada al disponer la incompetencia en razón de materia del
- c) Que dentro el Auto de Vista no se aplicó lo determinado por el art
- d) Que el Auto de Vista viola los principios constitucionales de motivación y fundamentación, dado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
