Denunció que el Tribunal de alzada incumplió con el art
En el caso de autos, la parte demandada está legitimada para recurrir en casación por haber apelado la sentencia y haber obtenido determinación de segunda instancia confirmatoria, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
En la forma.
Acusó que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia, que en su acápite tercero y cuarto se limitó a señalar que los agravios reiterados, incluso no significaban agravios, sin justificar en las pocas líneas.
Denunció que el Tribunal de alzada incumplió con el art. 264.I del Código Procesal Civil, toda vez que no se señaló audiencia para formular conclusiones, ni tampoco se señaló vocal relator y audiencia de lectura del Auto de Vista, lo que restringió su derecho a ser oído y vencido en justo y legal pleito
4. Del contenido del recurso de casación.
En la forma.
Acusó que el Auto de Vista vulneró el principio de congruencia, que en su acápite tercero y cuarto se limitó a señalar que los agravios reiterados, incluso no significaban agravios, sin justificar en las pocas líneas.
Denunció que el Tribunal de alzada incumplió con el art. 264.I del Código Procesal Civil, toda vez que no se señaló audiencia para formular conclusiones, ni tampoco se señaló vocal relator y audiencia de lectura del Auto de Vista, lo que restringió su derecho a ser oído y vencido en justo y legal pleito
- Auto Supremo: 364/2019-RA
- Proceso: Nulidad de contrato
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- Denunció que el Tribunal de alzada incumplió con el art
- En el fondo
- Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumplen
- En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
