CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por María Antonieta Urquiza Cayu, contra el Auto de Vista Nº 22/2019 de 31 de enero, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso de nulidad de contrato y proceso ejecutivo, seguido por la recurrente contra de Domingo Hernán Ayoroa Clavel, la concesión de fs. 290 y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Antonieta Urquiza Cayu, con memorial de fs. 168 a 170 vta., interpuso demanda de nulidad de contrato y proceso ejecutivo en contra de Domingo Hernán Ayoroa Clavel, quien fue declarado rebelde e incidentó la nulidad del proceso por considerarlo improponible, mismo que fue resuelto por Auto de 21 de agosto de 2017, que declaro improbado, el trámite de fondo que concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 18 de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 255 a 256, declarando improbada la demanda, resolución de primera instancia que fue apelada por la demandante, emitiéndose el Auto de Vista Nº 22/2019 de 31 de enero, confirmatorio de la precitada sentencia, fallo que fue recurrido en casación por la demandante y que es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: B-5-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
