POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Del escrito de casación saliente a fs. 281 a 283, se identifica a la demandante como recurrente, quien denuncia: a) que el auto de vista efectuó una incorrecta aplicación del art. 1328 del CC, porque la prueba testifical no se admitiría para acreditar una obligación y que no se valoró toda la prueba; b) No consideró lo previsto en el art. 1329 y que la prueba testifical no fue admitida para acreditar una obligación sino para probar la nulidad de un documento privado de reconocimiento de deuda y consiguiente proceso ejecutivo, omisión que la torna en una resolución inhábil.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 .II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por María Antonieta Urquiza Cayu, contra el Auto de Vista No. 22/2019 de 31 de enero, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277 .II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por María Antonieta Urquiza Cayu, contra el Auto de Vista No. 22/2019 de 31 de enero, pronunciado por Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Expediente: B-5-19-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4.- Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
