Auto Supremo AS/0373/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0373/2019-RA

Fecha: 15-Abr-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 373/2019-RA
Fecha: 15 de abril de 2019
Expediente: SC-40-19-S
Partes: Mary Wilma Parada de Roca c/Ana Coral Santibañez Yugar, Juanito
Ramírez Méndez y Anita Patricia Leigue Villagómez, Eva Condori, Ruth
Mery Camacho Peña, Adán Camacho Álvarez y Briyid Cuellar.
Proceso: Acción reivindicatoria y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta., presentado por Mary Wilma Parada de Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 1068 a 1069 vta., dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y otros, seguido por la recurrente contra Ana Coral Santibañez Yugar, Juanito Ramírez Méndez, Anita Patricia Leigue Villagómez, Eva Condori, Ruth Mery Camacho Peña, Adán Camacho Álvarez y Briyid Cuellar; Auto de Concesión de 14 de marzo de 2019 cursante a fs. 1083; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mary Wilma Parada de Roca inicio demanda contra Ana Coral Santibañez Yugar, Juanito Ramírez Méndez, Anita Patricia Leigue Villagómez; Eva Condori, Ruth Mery Camacho Peña, Adán Camacho Álvarez y Briyid Cuéllar por escrito de fs. 26 a 30 vta., y complementada de fs. 37 a 39 vta., fs. 41 y 53 a 55 vta., por reivindicación, desocupación del inmueble y pago de daños y perjuicios; apersonándose y contestando Ana Coral Santibañez Yugar mediante memorial de fs. 115 a 120, rechazando la demanda y oponiendo excepción perentoria y prescripción interponiendo demanda reconvencional por acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia de 28 de julio de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 15 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 1014 a 1019, que declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la excepción perentoria de mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria de derechos y pago de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 1023 a 1033 vta.
2. La Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 157/18 de 19 de septiembre, CONFIRMÓ la Sentencia de 28 de julio de 2017.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la demandante Mary Wilma Parada de Roca, mediante memorial de fs. 1075 a 1077 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice, no sólo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada, análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata del Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 28 de julio de 2017, que declaró Improbada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene, que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 28 de enero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 1071, con el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre; y presentó el recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta., el 7 de febrero de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Mary Willma Parada de Roca, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en su calidad de demandante dentro el proceso ordinario de reivindicación y otros.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
La recurrente expresó que interpone el recurso de casación, bajo los siguientes reclamos:
Recurso de casación en la forma.
1. Acusó que en el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se valoró en su justa dimensión la inspección judicial y sin pronunciarse al respecto de esa prueba.
2. Refirió que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la argumentación de agravios expresado por la demandante, ni observó los datos insertos en la prueba documental de fs. 67 a 72, tampoco los cotejó con el plano de fs. 967 del informe pericial para poder determinar la competencia técnica del perito.
3. Expresó que el Tribunal Ad quem no analizó, apreció ni resolvió las opiniones contradictorias manifestadas por el Ing. René Ortuño Aguilar, quien manifestó que los lotes Nº 8 y 9 de propiedad de la demandante, estarían en la misma ubicación física de los supuestos lotes de la demandada.
Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye en la forma, ha cumplido con los requisitos de fundamentación exigidos por los arts. 271.II. y 274.I.núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por el cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1075 a 1077 vta., presentado por Martha Mary Wilma Parada de Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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