II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene, que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 28 de enero de 2019, tal cual consta de la diligencia de notificación de fs. 1071, con el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre; y presentó el recurso de casación de fs. 1075 a 1077 vta., el 7 de febrero de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Mery Camacho Peña,
- Proceso: Acción reivindicatoria y otros
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente expresó que interpone el recurso de casación, bajo los siguientes reclamos
- 2
- Concluyó, solicitando casar o anular el Auto de Vista Nº 157/2018 de 19 de septiembre
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
