En el fondo
Denunció que los vocales no se pronunciaron sobre todos los agravios, tampoco respecto a la intervención del tercer interesado y la producción de prueba en segunda instancia, por lo que considera que le fue vulnerado el principio del debido proceso, y los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 4,5, 213.II, 264 y 265.I del Código Procesal Civil.
Acusa que el Auto de Vista es incongruente, por considerar a la sentencia de congruente, suficientemente motivada y fundamentada, cuando en realidad la sentencia no guarda relación de correspondencia entre los considerandos y la parte resolutiva.
En el fondo
Acusa que el Auto de Vista es incongruente, por considerar a la sentencia de congruente, suficientemente motivada y fundamentada, cuando en realidad la sentencia no guarda relación de correspondencia entre los considerandos y la parte resolutiva.
En el fondo
- Expediente: SC-44-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del memorial de casación saliente a fs
- En la forma
- En el fondo
- Denunció la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto, la juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
