POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Además, añade que ilegalmente fue rechazada la excepción de prescripción, porque la acción prescribió, máxime si el mismo puede oponerse aún en estado de ejecución de sentencia, consiguientemente no debió darse aplicación al art. 125 de la Ley N° 439.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 474 a 479 vta., interpuesto por Luis Tadeo Feeney Carrasco representante legal de Inversiones y Construcciones Avantia S.A. contra el Auto de Vista N°571/2018 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 474 a 479 vta., interpuesto por Luis Tadeo Feeney Carrasco representante legal de Inversiones y Construcciones Avantia S.A. contra el Auto de Vista N°571/2018 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Expediente: SC-44-19-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del memorial de casación saliente a fs
- En la forma
- En el fondo
- Denunció la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto, la juez de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
