II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 395 a 399 vta., se notificó a la recurrente el 1 de diciembre de 2017, conforme diligencia de fs. 401; presentó solicitud de complementación y aclaración de 4 de diciembre de 2017 cursante de fs. 402, cuyo rechazó fue notificado el 4 de enero de 2018, conforme diligencia de fs. 405; habiendo la recurrente interpuesto el recurso de casación el 11 de enero de 2018, conforme timbre electrónico de recepción de fs. 407; por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de diez días determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los agravios expresados en el recurso, entre otros, se tiene
- Agregó que la transferencia realizada a favor de Blanca Aida Aramayo Ordoñez contenida en la
- Bajo una apariencia formal, se acoge un mejor derecho propietario inexistente, cuando se tiene un
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
