VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2019-RA
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: T-1-19-S
Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/ Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquina.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrat Aramayo Churquina, impugnando el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 395 a 399 vta., dentro el proceso sumario de mejor derecho propietario y otros seguido por Julio Aramayo Guerrero y otra contra Mario Alfaro Castillo y otra, Auto de concesión de 12 de abril de 2019 a fs. 591, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo, mediante su apoderado Héctor Raúl Mealla Gutiérrez, por memorial de fs. 21 a 25, subsanado por escritos de fs. 35 y vta., y fs. 38, a Mario Alfaro y Sonia Monserrath Aramayo Churquina demandaron mejor derecho propietario y otros; mismo que fue contestado de manera negativa planteando excepciones por la codemandada por escrito de fs. 87 a 93. Con el trámite debido el Juez Público Civil y Comercial N° 8 del Tribunal Departamental de Tarija pronunció Sentencia de 28 de noviembre de 2016 en la que declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho de propiedad y reivindicación del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada Sonia Montserrath Aramayo Churquina, y en su mérito la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Tarija emitió Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 395 a 399 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Notificada la recurrente con el Auto de Vista presentó recurso de casación, cursante de fs. 407 a 412 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2019-RA
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: T-1-19-S
Partes: Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo c/ Mario Alfaro Castillo y Sonia Montserrath Aramayo Churquina.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 412 vta., interpuesto por Sonia Monserrat Aramayo Churquina, impugnando el Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cursante de fs. 395 a 399 vta., dentro el proceso sumario de mejor derecho propietario y otros seguido por Julio Aramayo Guerrero y otra contra Mario Alfaro Castillo y otra, Auto de concesión de 12 de abril de 2019 a fs. 591, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo, mediante su apoderado Héctor Raúl Mealla Gutiérrez, por memorial de fs. 21 a 25, subsanado por escritos de fs. 35 y vta., y fs. 38, a Mario Alfaro y Sonia Monserrath Aramayo Churquina demandaron mejor derecho propietario y otros; mismo que fue contestado de manera negativa planteando excepciones por la codemandada por escrito de fs. 87 a 93. Con el trámite debido el Juez Público Civil y Comercial N° 8 del Tribunal Departamental de Tarija pronunció Sentencia de 28 de noviembre de 2016 en la que declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto al mejor derecho de propiedad y reivindicación del inmueble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada Sonia Montserrath Aramayo Churquina, y en su mérito la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Tarija emitió Auto de Vista Nº SC1 334-AV-232/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 395 a 399 vta., que CONFIRMÓ la sentencia impugnada.
3. Notificada la recurrente con el Auto de Vista presentó recurso de casación, cursante de fs. 407 a 412 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De los agravios expresados en el recurso, entre otros, se tiene
- Agregó que la transferencia realizada a favor de Blanca Aida Aramayo Ordoñez contenida en la
- Bajo una apariencia formal, se acoge un mejor derecho propietario inexistente, cuando se tiene un
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
