II. 3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido Javier Laime Aguirre notificado el 15 de marzo de 2019, con el auto de vista pronunciado el 15 de marzo de 2019, presentó su recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., el 29 de marzo del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
II. 3. De la legitimación procesal
- Proceso: Entrega de inmueble y desocupación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Javier Laime Aguirre, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
