Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., presentado por Javier Laime Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 085/2019, pronunciado el 15 de marzo, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 175 a 176 vta., presentado por Javier Laime Aguirre, impugnando el Auto de Vista Nº 085/2019, pronunciado el 15 de marzo, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Proceso: Entrega de inmueble y desocupación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución que generó la apelación de la parte demandada mediante escrito de fs
- II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II. 3. De la legitimación procesal
- II. 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto por Javier Laime Aguirre, se extractan los siguientes reclamos
- 3
- 4
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
