De la revisión del recurso de casación, se observa que Herman Garrido Soleto, en lo
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 86/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 414 a 419 de obrados; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que mediante memorial cursante de fs. 193 a 198 de obrados interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Herman Garrido Soleto, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista vulneró el art. 5 del Código Procesal Civil constituyendo en violación al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, así como a la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes.
b)Que el Tribunal de alzada no valoró íntegramente la prueba, ya que de haberlo hecho hubiese establecido la existencia real y cierta de la Escritura Pública N° 2101/1997 de 13 de agosto, y que debido a la negligencia e irresponsabilidad del ex notario Guillermo Ametller Romero no fue glosada al libro de escrituras públicas de la Gestión 1997, lo que no significa que la misma sea falsa o que no se hayan cumplido con las formalidades prescritas por ley para su otorgación, como erradamente se concluyó en el Auto de Vista.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare Improbada la demanda
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Herman Garrido Soleto, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista vulneró el art. 5 del Código Procesal Civil constituyendo en violación al debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, así como a la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes.
b)Que el Tribunal de alzada no valoró íntegramente la prueba, ya que de haberlo hecho hubiese establecido la existencia real y cierta de la Escritura Pública N° 2101/1997 de 13 de agosto, y que debido a la negligencia e irresponsabilidad del ex notario Guillermo Ametller Romero no fue glosada al libro de escrituras públicas de la Gestión 1997, lo que no significa que la misma sea falsa o que no se hayan cumplido con las formalidades prescritas por ley para su otorgación, como erradamente se concluyó en el Auto de Vista.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare Improbada la demanda
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 86/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la legitimación procesal
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Herman Garrido Soleto, en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
