Auto Supremo AS/0403/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2019-RA

Fecha: 24-Abr-2019

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL


Auto Supremo: 403/2019-RA
Fecha: 24 de abril de 2019
Expediente:CB-33-19-S
Partes: Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación) c/ Herman Garrido Soleto.
Proceso:Nulidad de escritura pública.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 422 a 432 vta., interpuesto por Herman Garrido Soleto contra el Auto de Vista N° 86/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de fs. 414 a 419 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de escritura pública, seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación) contra el recurrente, el Auto de concesión de 28 de marzo de 2019 cursante a fs.448, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 11 a 12 vta., de obrados, el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS en liquidación) inició un proceso de nulidad de escritura pública; acción que fue dirigida contra Herman Garrido Soleto, quien fue citado mediante edictos, ante su incomparecencia por decreto de 08 de junio de 2011 cursante a fs. 32 vta. se le designo defensor de oficio a la Dra. Sandra Garnica Gutiérrez, quien mediante memorial cursante a fs. 35 se apersono al proceso, contesto negativamente a la demanda y opuso excepciones; así también de forma posterior mediante memorial cursante de fs. 139 Herman Garrido Soleto se apersono al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 32/2015 de fecha 07 de mayo, cursante de fs. 183 a 187, donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento formulada por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL (FONVIS EN LIQUIDACION) por memorial de fs. 11 a 12 de obrados. En consecuencia, se dispuso la nulidad de la escritura pública N° 2101/97 de 13 de agosto de 1997 otorgada por ante la notaria de fe pública N° 58 de la ciudad de La Paz. Asi mismo dispuso la cancelación de registro de derecho propietario en Derechos Reales en la Matricula Computarizada N° 3.10.1.01.0038331, Asiento A-1, con sub inscripción A-2, con costas al demandado.

2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hernán Garrido Soleto mediante su representante legal Armando Arias Chambi mediante memorial cursante de fs. 193 a 198; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 86/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 414 a 419 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 32/2015 de 07 de mayo cursante de fs. 183 a 187