De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 272/2019-RA
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 22/2019
Parte Acusadora: Osvaldo Fernando Figueroa Velarde
Parte Imputada: Andrés Villca Borras
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 285 a 289 vta., Andrés Villca Borras, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, de fs. 237 a 243, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Fernando Figueroa Velarde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2017 de 20 de abril (fs. 168 a 171 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Villca Borras autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo la suspensión condicional de la pena, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, Andrés Villca Borras, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 192 vta.), subsanado (fs. 206 a 228), resuelto por el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs. 245), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional 2040/2013 de 18 de noviembre, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió el principio iura novit curia, en cuanto a la obligatoria aplicación del derecho a la solución del conflicto jurídico, independientemente de los errores u omisiones de las pretensiones de las partes; a tal efecto, haciendo hincapié en los agravios de su apelación restringida señala:
En cuanto al cuarto agravio, por el que solicitó la nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa –art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, observado por el Tribunal de apelación porque el recurrente no habría referido si planteó excepción y si esta fue rechazada hizo reserva de recurrir, el acusado refiere que, su abogado defensor en su oportunidad advirtió de los errores cometidos, dentro de ellos la falta de legitimación del querellante para ser parte dentro del presente proceso, aclarando que no podía presentar ninguna excepción al respecto, porque el querellante logró que se inicie la presente causa como víctima y no como apoderado, aspecto del cual recién habrían tenido conocimiento en la audiencia de alegatos y conclusiones de 2 de marzo de 2017; refiere que, en este agravio hizo referencia al Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, como precedente contradictorio, concordante con las SCP 2040/2013 de 18 de noviembre y 0776/2013 de 10 de junio, solicitando la nulidad de obrados hasta fojas cero
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 272/2019-RA
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente: La Paz 22/2019
Parte Acusadora: Osvaldo Fernando Figueroa Velarde
Parte Imputada: Andrés Villca Borras
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 285 a 289 vta., Andrés Villca Borras, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, de fs. 237 a 243, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Osvaldo Fernando Figueroa Velarde contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 50/2017 de 20 de abril (fs. 168 a 171 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Andrés Villca Borras autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo la suspensión condicional de la pena, más el pago de costas, daños y perjuicios.
Contra la mencionada Sentencia, Andrés Villca Borras, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 192 vta.), subsanado (fs. 206 a 228), resuelto por el Auto de Vista 98/2018 de 3 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso formulado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de febrero de 2019 (fs. 245), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional 2040/2013 de 18 de noviembre, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incumplió el principio iura novit curia, en cuanto a la obligatoria aplicación del derecho a la solución del conflicto jurídico, independientemente de los errores u omisiones de las pretensiones de las partes; a tal efecto, haciendo hincapié en los agravios de su apelación restringida señala:
En cuanto al cuarto agravio, por el que solicitó la nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa –art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, observado por el Tribunal de apelación porque el recurrente no habría referido si planteó excepción y si esta fue rechazada hizo reserva de recurrir, el acusado refiere que, su abogado defensor en su oportunidad advirtió de los errores cometidos, dentro de ellos la falta de legitimación del querellante para ser parte dentro del presente proceso, aclarando que no podía presentar ninguna excepción al respecto, porque el querellante logró que se inicie la presente causa como víctima y no como apoderado, aspecto del cual recién habrían tenido conocimiento en la audiencia de alegatos y conclusiones de 2 de marzo de 2017; refiere que, en este agravio hizo referencia al Auto Supremo 291/2015-RRC-L de 15 de junio, como precedente contradictorio, concordante con las SCP 2040/2013 de 18 de noviembre y 0776/2013 de 10 de junio, solicitando la nulidad de obrados hasta fojas cero
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
