Auto Supremo AS/0272/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2019-RA

Fecha: 02-May-2019

El art


Con relación al primer agravio de su apelación en el que denunció defectos o vicios de la Sentencia, observado por el Tribunal de alzada, con el argumento de que el recurrente debió expresar de forma separada cada vulneración con relación a los defectos señalados, refiere que, esta conclusión no concuerda con lo señalado en su memorial de subsanación, en el que habría sido “detallista” en este punto, con el fin de demostrar que la Jueza incurrió en las causales del art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, afirmando que además de ofrecer prueba de descargo, invocó como precedentes contradictorios el Auto Supremo 048/2014-RRC de 24 de febrero y el Auto Supremo 211/2013 de 22 de julio, siendo este último el que precisamente hace referencia a los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, solicitando en este caso se revoque el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE  CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP