Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido proceso entre otros, conllevando a considerar el respeto de los derechos humanos y el alcance de principios como el pro homine y pro actione; sobre el segundo, el Tribunal Constitucional de Bolivia en la Sentencia Constitucional 0501/2011-R de 25 de abril, con base a las normas contenidas en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, señaló: “…el principio pro actione se constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones”
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Denuncia el recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 897/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa interpuso recurso de apelación restringida, que
- La valoración defectuosa de la prueba de cargo, de la cual el Tribunal de origen
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo
- Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la norma constitucional refiere sobre el principio pro actione, en su art
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia en casación, que habiendo cumplido las observaciones del Tribunal de alzada,
- Ahora bien, ante la problemática planteada y el desarrollo de la labor de contraste encomendada
- a) En cuanto a la posibilidad efectiva de subsanar los defectos formales por los
- A los efectos de evidenciar este primer aspecto, corresponde rememorar que el Tribunal de alzada,
- En atención a ello, el recurrente dentro del plazo procesal previsto presentó memorial de subsanación
- Estos antecedentes demuestran en consecuencia que el apelante contó y ejerció su derecho al recurso
- En cuanto a si es evidente el impedimento de análisis de fondo de la problemática
- De lo acusado y lo resuelto en alzada, este Tribunal observa que la Sala de
- De igual forma, en cuanto al segundo motivo de apelación restringida, se evidencia que el
- Finalmente, del último motivo apelado, el Tribunal de alzada observó que la valoración defectuosa denunciada,
- Cabe señalar como criterio compatible con la Convención Americana, que los presupuestos y criterios de
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
