Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Freddy Limachi Ochoa, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, bajo los siguientes argumentos:
El imputado aprovechando el estado sensible de la víctima, quien momentos antes de abordar su taxi, sufrió tocamientos impúdicos por parte de otro taxista; y, su estado de ebriedad, le invita un vaso de refresco, siendo el último recuerdo de la víctima antes de despertarse en una habitación oscura.
Freddy Limachi Ochoa, conduce a su víctima en estado de inconciencia hasta el Motel Candilejas, para posteriormente en la habitación N° 3 agredirla sexualmente y luego abandonarla
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Denuncia el recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 897/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa interpuso recurso de apelación restringida, que
- La valoración defectuosa de la prueba de cargo, de la cual el Tribunal de origen
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo
- Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la norma constitucional refiere sobre el principio pro actione, en su art
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia en casación, que habiendo cumplido las observaciones del Tribunal de alzada,
- Ahora bien, ante la problemática planteada y el desarrollo de la labor de contraste encomendada
- a) En cuanto a la posibilidad efectiva de subsanar los defectos formales por los
- A los efectos de evidenciar este primer aspecto, corresponde rememorar que el Tribunal de alzada,
- En atención a ello, el recurrente dentro del plazo procesal previsto presentó memorial de subsanación
- Estos antecedentes demuestran en consecuencia que el apelante contó y ejerció su derecho al recurso
- En cuanto a si es evidente el impedimento de análisis de fondo de la problemática
- De lo acusado y lo resuelto en alzada, este Tribunal observa que la Sala de
- De igual forma, en cuanto al segundo motivo de apelación restringida, se evidencia que el
- Finalmente, del último motivo apelado, el Tribunal de alzada observó que la valoración defectuosa denunciada,
- Cabe señalar como criterio compatible con la Convención Americana, que los presupuestos y criterios de
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
