Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Freddy Limachi Ochoa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Freddy Limachi Ochoa.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Relator Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Denuncia el recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de
- Mediante Auto Supremo 897/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa interpuso recurso de apelación restringida, que
- La valoración defectuosa de la prueba de cargo, de la cual el Tribunal de origen
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo
- Por otro lado, la CPE proclama los principios constitucionales de verdad material y el debido
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la norma constitucional refiere sobre el principio pro actione, en su art
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso en concreto
- La parte recurrente denuncia en casación, que habiendo cumplido las observaciones del Tribunal de alzada,
- Ahora bien, ante la problemática planteada y el desarrollo de la labor de contraste encomendada
- a) En cuanto a la posibilidad efectiva de subsanar los defectos formales por los
- A los efectos de evidenciar este primer aspecto, corresponde rememorar que el Tribunal de alzada,
- En atención a ello, el recurrente dentro del plazo procesal previsto presentó memorial de subsanación
- Estos antecedentes demuestran en consecuencia que el apelante contó y ejerció su derecho al recurso
- En cuanto a si es evidente el impedimento de análisis de fondo de la problemática
- De lo acusado y lo resuelto en alzada, este Tribunal observa que la Sala de
- De igual forma, en cuanto al segundo motivo de apelación restringida, se evidencia que el
- Finalmente, del último motivo apelado, el Tribunal de alzada observó que la valoración defectuosa denunciada,
- Cabe señalar como criterio compatible con la Convención Americana, que los presupuestos y criterios de
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
