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    Auto Supremo AS/0350/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0350/2019-RRC

    Fecha: 15-May-2019

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    • Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 21/2016 de 4 de agosto (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Corina Quenallata formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1.Motivo del recurso de casación
    • Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre
    • La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso
    • Mediante Auto Supremo 1006/2018-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 021/2016 de 4 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En el momento del hecho, el imputado intentó sorprender la buena fe de los efectivos
    • La referida hoja de ruta, vencida y despachada, fue utilizada por el imputado y era
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Corina Quenallata, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • La Resolución de origen, no consigna la determinación circunstanciada de los hechos acusados por el
    • La Sentencia apelada incurre también en falta de fundamentación, al no existir un pronunciamiento al
    • No se acreditó que su persona hubiera almacenado y/o comercializado diésel oíl, gasolina o gas
    • A su persona se lo condena por el ilícito previsto por el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • De la revisión minuciosa de la Resolución de origen en cuanto a los hechos probados,
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
    • Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
    • La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución
    • Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
    • En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • Recapitulando, en el agravio traído en casación, denuncia el recurrente la vulneración al debido proceso,
    • A los efectos de corroborar tal aspecto, es necesario rememorar que en apelación restringida, el
    • En atención al defecto expuesto, el Tribunal de apelación luego de considerar los parámetros del
    • Ahora bien, como primera consideración cabe ilustrar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
    • La actividad citada, se encuentra limitada en apelación restringida por el principio de inmediación, que
    • Entonces, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, se tiene que el Tribunal
    • Pronunciamiento que esta Sala advierte, denota que el Tribunal de alzada no efectuó un debido
    • De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor de control
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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