Auto Supremo AS/0350/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre


El recurrente sostiene que de conformidad al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, en vulneración de los arts. 173 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), expresando que el Tribunal de alzada con relación a este motivo, señaló la prohibición de revalorizar pruebas, extremo comprendido pero no solicitado por el recurrente, pues lo que pidió fue que se realizara el control en la valoración probatoria del Tribunal de mérito, verificando si se aplicaron o no las reglas de la sana crítica.

Expresa con relación a la Sentencia, que existió duda razonable en los puntos, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del acápite motivos de hechos y de derechos, donde no se pudo probar con pruebas plenas la comisión del delito; advirtiendo además, que no habrían sido debidamente valoradas la declaración del imputado como de los testigos, asimismo que no se habría probado por el Ministerio Público mediante prueba suficiente la responsabilidad del imputado, concluyendo que el tipo penal acusado sería irregular, pues el imputado no habría sido sorprendido comercializando o vendiendo combustible sino transportando, por lo que consideró una falta de tipicidad al ser condenado por el delito acusado, pues el art. 226 Bis del CP, no sancionaría la conducta de transportar sino el almacenar, comercializar y comprar.

Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre la Sentencia y las pruebas testificales existiendo mala valoración, añadiendo que el Tribunal de apelación ingresó a expresar que no se puede revalorizar prueba, por lo que solicita el control sobre la valoración de la prueba