La Sentencia apelada incurre también en falta de fundamentación, al no existir un pronunciamiento al
La Sentencia apelada incurre también en falta de fundamentación, al no existir un pronunciamiento al hecho acusado de almacenaje o comercialización de diésel oíl, gasolina o gas licuado de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública correspondiente
- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 21/2016 de 4 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Corina Quenallata formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Finalmente denuncia la incoherencia e imprecisión del fundamento de las pruebas, advirtiendo una contradicción entre
- La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado el recurso
- Mediante Auto Supremo 1006/2018-RA de 7 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 021/2016 de 4 de agosto, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el momento del hecho, el imputado intentó sorprender la buena fe de los efectivos
- La referida hoja de ruta, vencida y despachada, fue utilizada por el imputado y era
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Agustín Corina Quenallata, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- La Resolución de origen, no consigna la determinación circunstanciada de los hechos acusados por el
- La Sentencia apelada incurre también en falta de fundamentación, al no existir un pronunciamiento al
- No se acreditó que su persona hubiera almacenado y/o comercializado diésel oíl, gasolina o gas
- A su persona se lo condena por el ilícito previsto por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- De la revisión minuciosa de la Resolución de origen en cuanto a los hechos probados,
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- III.2. Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Recapitulando, en el agravio traído en casación, denuncia el recurrente la vulneración al debido proceso,
- A los efectos de corroborar tal aspecto, es necesario rememorar que en apelación restringida, el
- En atención al defecto expuesto, el Tribunal de apelación luego de considerar los parámetros del
- Ahora bien, como primera consideración cabe ilustrar conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo
- La actividad citada, se encuentra limitada en apelación restringida por el principio de inmediación, que
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto en apelación restringida, se tiene que el Tribunal
- Pronunciamiento que esta Sala advierte, denota que el Tribunal de alzada no efectuó un debido
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor de control
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
