Analizados los cuatro aspectos identificados por esta Sala y que se hallan contenidos en el
Analizados los cuatro aspectos identificados por esta Sala y que se hallan contenidos en el recurso de casación sujeto a análisis, se puede advertir que el recurrente se limita a denunciar presuntos agravios que le hubieran causado no solamente el Auto de Vista impugnado, sino también la Sentencia, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos para el recurso de casación, puesto que el legislador ordinario conforme lo establece el art. 416 del CPP, ha restringido su procedencia, únicamente a la impugnación de autos de vista que sean contradictorios a otros precedentes dictados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; primer requisito inobservado al pretender el recurrente en el punto 2), que este Tribunal de Justicia aperture su competencia para revisar los actos del Tribunal de Sentencia, circunstancia que no es posible dada la ingeniería procesal penal que delimita taxativamente la competencia de esta Sala como se tiene precedentemente expuesto; tampoco se advierte el cumplimiento de la obligación del recurrente de citar el precedente y explicar en términos precisos la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado, conforme previene el segundo párrafo del art. 417 del CPP, inobservancia que no puede ser subsanada por esta Sala, pues resulta oficioso y contrario al principio de imparcialidad que la autoridad jurisdiccional proceda a interpretar qué es lo que quiso decir el recurrente en su recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que en la audiencia de fundamentación de la apelación se expuso la inexistencia de
- El recurrente señala que no se estableció en base a que se estableció la culpabilidad,
- Denuncia que el delito de Secuestro exige la necesaria participación de varias personas; sin embargo
- No obstante de no haberse probado o demostrado en juicio oral, la presión para la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Analizados los cuatro aspectos identificados por esta Sala y que se hallan contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
