De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 378/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María García Arias y otros
Delitos: Secuestro y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 1104 a 1106, Juan Guevara Ricalde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 13 de febrero de 2019 de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Willy Mamani Cruz contra María García Arias, Rosalía Torrez Siguairo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2018 de 20 de marzo (fs. 1035 a 1039 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Guevara Ricalde, autor y culpable del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad; y, a María García Arias y Rosalía Torrez Siguairo absueltas de pena y culpa de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 378/2019-RA
Sucre, 23 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 35/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: María García Arias y otros
Delitos: Secuestro y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2019, cursante de fs. 1104 a 1106, Juan Guevara Ricalde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 13 de febrero de 2019 de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hernán Willy Mamani Cruz contra María García Arias, Rosalía Torrez Siguairo y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11/2018 de 20 de marzo (fs. 1035 a 1039 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Guevara Ricalde, autor y culpable del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad; y, a María García Arias y Rosalía Torrez Siguairo absueltas de pena y culpa de los delitos de Secuestro y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que en la audiencia de fundamentación de la apelación se expuso la inexistencia de
- El recurrente señala que no se estableció en base a que se estableció la culpabilidad,
- Denuncia que el delito de Secuestro exige la necesaria participación de varias personas; sin embargo
- No obstante de no haberse probado o demostrado en juicio oral, la presión para la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Analizados los cuatro aspectos identificados por esta Sala y que se hallan contenidos en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
