Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente previa referencia a los antecedentes procesales expresa que interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia condenatoria dentro del término hábil, empero el Tribunal de alzada lo declaró inadmisible sosteniendo lo siguiente “que el imputado fue notificado en forma personal el 19 de abril de 2017 conforme fs. 621 y el memorial de apelación restringida fue presentado el 16 de octubre de 2017 conforme fs. 880 vta., vencido el termino de los quince días previsto en el art. 408 del CPP, no pudiendo considerarse como inicio del cómputo la notificación con el Auto que resuelve la solicitud de complementación y enmienda, toda vez que el mismo fue rechazado conforme se advierte de fs. 678,” constituyendo una aberración procesal, pues el Tribunal de alzada no habría considerado que si bien fue notificado el 19 de abril de 2017, dentro de las 24 horas presentó memorial de complementación y enmienda conforme el art. 125 del CPP, emitiéndose la providencia de 24 de abril de 2017 conforme fs. 678.
Agrega que en obrados no cursaría la providencia de 25 de septiembre de 2017, por lo que el Tribunal de apelación ante dicha situación, debió devolver actuados ante el Juzgador inferior antes de emitir el Auto de Vista o en su defecto declarar admisible la corrección procesal, donde se explicó que al declararse la inadmisibilidad se cometió un error, pues habría acompañado prueba de la notificación de 25 de septiembre de 2017 (que supuestamente se encontraba en el margen derecho), más la providencia de 24 de abril de 2017 que rechazó la solicitud de complementación y enmienda, pero en alzada no se consideró dicha corrección procesal al emitirse el proveído de 3 de diciembre de 2018 (fs. 943) en la que se dispuso “estese al art. 398 del CPP.”
Finalmente, señala que con la referida providencia que rechazó la complementación y enmienda -24/04/2017- recién fue notificado el 25 de septiembre de 2017 conforme las diligencias de fs. 701 a 704, por lo que al haber presentado su apelación restringida el 16 de octubre de 2017, lo hizo dentro del plazo de los 15 días que dispone el art. 408 del CPP, de modo que la decisión del Tribunal de Alzada vulneraría los principios de favorabilidad, trascendencia, verdad material, debido proceso y la seguridad jurídica por la falta de control de admisibilidad conforme lo dispone el art. 399 del CPP, así como los arts. 8.2 inc. h) de la CADH, y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, al considerarse el Auto de Complementación y Enmienda como parte indisoluble de la resolución principal, a su vez alega defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP. A tal efecto invoca los Autos Supremos 464/2016 RRC de 24 de junio, 152/2012 RRC de 5 de julio, 429/2018 RRC de 13 de junio y 20/2012 de 14 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de diciembre de 2018, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
