Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2019-RA
Sucre, 24 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Rivera Tango
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 1019 a 1027 vta., Luis Rivera Tango, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de agosto de 2018, de fs. 929 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celestino Magne Paredes y otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato Agravado, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2019-RA
Sucre, 24 de mayo de 2019
Expediente: Cochabamba 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Luis Rivera Tango
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs. 1019 a 1027 vta., Luis Rivera Tango, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de agosto de 2018, de fs. 929 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Celestino Magne Paredes y otros, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato Agravado, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al art. 346 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que el 31 de diciembre de 2018, el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
