TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2019-RA
Fecha: 08 de mayo de 2019
Expediente: LP-56-19-S
Partes: María Isabel Chavarría de Zorilla c/ Herederos de Melitón Chavarría
Bolaños, Cecilia Irusta Vda. de Chavarría y presuntos desconocidos.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 415, presentada por Sabina Mejía Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº S-314/2018 pronunciado el 02 de octubre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 408 a 410), en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por María Isabel Chavarría de Zorrilla contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda. de Chavarría y presuntos desconocidos, Auto de concesión de 12 de abril de 2019 cursante a fs. 437; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Isabel Chavarría de Zorilla demandó a los herederos de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta de Chavarría y presuntos desconocidos (fs. 18 a 20), por usucapión decenal o extraordinaria, a la que contestó el defensor de oficio en representación de los demandados mediante memorial de fs. 35, apersonándose Sabina Mejía Mayta de Gutiérrez reclamando restitución de pagos por daños y perjuicios.
Tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia Nº 31/2018 de 02 de marzo, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 1 de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz, cursante de fs. 340 a 350, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo el registro definitivo del derecho propietario de la demandante en Derechos Reales, asimismo, declaró improbada la oposición de la tercera incorporada al proceso Sabina Mejía Mayta y determinó que los efectos extintivos de la sentencia alcanzan a los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, a la tercera incorporada al proceso Sabina Mejía Mayta, René y Raúl ambos Chavarría Irusta.
Resolución que generó la interposición del recurso de apelación por Sabina Mejia Mayta de Gutierrez mediante escrito de fs. 362 a 378 vta.
2. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre que ANULÓ obrados hasta la segunda parte del auto emitido en audiencia de 11 de octubre de 2017 cursante de fs. 196 a 198 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Sabina Mejía Mayta, mediante memorial de fs. 413 a 415., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por una tercera persona, incorporada de oficio al proceso por el juez contra la Sentencia Nº 31/2018 de 02 de marzo, que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Sabina Mejía Mayta de Gutiérrez fue notificada el 3 de enero de 2019 con el Auto de Vista Nº 31/2018 de 02 de octubre, presentó su recurso de casación de fs. 413 a 415, el 11 de enero del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Sabina Mejía Mayta, tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de haber sido incorporada de oficio por el Juez en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Mejía Mayta, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró gravemente lo dispuesto por el art. 50.I y II del Código Procesal Civil, al disponer que el proceso continúe únicamente con la intervención de las partes esenciales.
2. Demandó que el Auto de Vista vulneró flagrantemente el art. 115.II de la Constitución Política Estado, al excluir a la poseedora actual del inmueble, atentando al debido proceso en sus elementos: derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
3. Expresó que el Auto de Vista al desestimar el recurso de apelación de la tercera incorporada al proceso, vulneró el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, incorporación legítimamente dispuesta por el juez de la causa.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 413 a 415, presentada por Sabina Mejía Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº S-314/2018, pronunciado el 2 de octubre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 473/2019-RA
Fecha: 08 de mayo de 2019
Expediente: LP-56-19-S
Partes: María Isabel Chavarría de Zorilla c/ Herederos de Melitón Chavarría
Bolaños, Cecilia Irusta Vda. de Chavarría y presuntos desconocidos.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 415, presentada por Sabina Mejía Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº S-314/2018 pronunciado el 02 de octubre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 408 a 410), en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por María Isabel Chavarría de Zorrilla contra los herederos de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta Vda. de Chavarría y presuntos desconocidos, Auto de concesión de 12 de abril de 2019 cursante a fs. 437; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Isabel Chavarría de Zorilla demandó a los herederos de Melitón Chavarría Bolaños, Cecilia Irusta de Chavarría y presuntos desconocidos (fs. 18 a 20), por usucapión decenal o extraordinaria, a la que contestó el defensor de oficio en representación de los demandados mediante memorial de fs. 35, apersonándose Sabina Mejía Mayta de Gutiérrez reclamando restitución de pagos por daños y perjuicios.
Tramitado el proceso ordinario se emitió la Sentencia Nº 31/2018 de 02 de marzo, pronunciada por el Juez Público, Civil y Comercial Nº 1 de Sica Sica de la provincia Aroma del departamento de La Paz, cursante de fs. 340 a 350, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo el registro definitivo del derecho propietario de la demandante en Derechos Reales, asimismo, declaró improbada la oposición de la tercera incorporada al proceso Sabina Mejía Mayta y determinó que los efectos extintivos de la sentencia alcanzan a los herederos de Melitón Chavarría Bolaños y Cecilia Irusta de Chavarría, a la tercera incorporada al proceso Sabina Mejía Mayta, René y Raúl ambos Chavarría Irusta.
Resolución que generó la interposición del recurso de apelación por Sabina Mejia Mayta de Gutierrez mediante escrito de fs. 362 a 378 vta.
2. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº S-314/2018 de 02 de octubre que ANULÓ obrados hasta la segunda parte del auto emitido en audiencia de 11 de octubre de 2017 cursante de fs. 196 a 198 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Sabina Mejía Mayta, mediante memorial de fs. 413 a 415., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por una tercera persona, incorporada de oficio al proceso por el juez contra la Sentencia Nº 31/2018 de 02 de marzo, que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Sabina Mejía Mayta de Gutiérrez fue notificada el 3 de enero de 2019 con el Auto de Vista Nº 31/2018 de 02 de octubre, presentó su recurso de casación de fs. 413 a 415, el 11 de enero del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de Autos, Sabina Mejía Mayta, tiene legitimación para interponer el recurso de casación, en razón de haber sido incorporada de oficio por el Juez en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Sabina Mejía Mayta, se extractan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró gravemente lo dispuesto por el art. 50.I y II del Código Procesal Civil, al disponer que el proceso continúe únicamente con la intervención de las partes esenciales.
2. Demandó que el Auto de Vista vulneró flagrantemente el art. 115.II de la Constitución Política Estado, al excluir a la poseedora actual del inmueble, atentando al debido proceso en sus elementos: derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
3. Expresó que el Auto de Vista al desestimar el recurso de apelación de la tercera incorporada al proceso, vulneró el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, incorporación legítimamente dispuesta por el juez de la causa.
Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 413 a 415, presentada por Sabina Mejía Mayta, impugnando el Auto de Vista Nº S-314/2018, pronunciado el 2 de octubre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.