De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Arancibia Quevedo en lo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Arancibia Quevedo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) El Tribunal de alzada no consideró que el recurrente posee el bien inmueble motivo de litis con todos los efectos jurídicos que ello importa, dado que materializó su demanda en fecha 21 de octubre de 2015, por cuanto habría poseído el inmueble por más de diez años.
b) Que, el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, lo que importa que también se haya vulnerado los arts. 1286 y 1289 del Código Civil, así como el art. 145 del Código Procesal Civil, puesto que la prueba adjunta en obrados no fue correctamente compulsada
a) El Tribunal de alzada no consideró que el recurrente posee el bien inmueble motivo de litis con todos los efectos jurídicos que ello importa, dado que materializó su demanda en fecha 21 de octubre de 2015, por cuanto habría poseído el inmueble por más de diez años.
b) Que, el Tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, lo que importa que también se haya vulnerado los arts. 1286 y 1289 del Código Civil, así como el art. 145 del Código Procesal Civil, puesto que la prueba adjunta en obrados no fue correctamente compulsada
- Auto Supremo: 475/2019-RA
- Expediente:O-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 57/2019 de fecha 27 de marzo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Arancibia Quevedo en lo
- d) La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
