Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 502, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 28 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 504, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 502, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 28 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 08 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 504, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 475/2019-RA
- Expediente:O-11-19-S
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 57/2019 de fecha 27 de marzo, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Antonio Arancibia Quevedo en lo
- d) La aplicación indebida del art
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
