a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido
De la revisión del recurso de casación, se observa que María Jenny Flores Hinojosa representada legalmente por Elvia Canaviri Copa en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido de casación no consideró que el Juez A quo tiene la potestad de encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, lo cual se encuentra respaldado por el impulso procesal contenido en el art. 2 de la Ley Nº 439, esto con la finalidad de que las entidades e instituciones requeridas emitan certificaciones, prueba que acreditaría de manera irrefutable e indiscutible que la recurrente ocupa por más de diez años de manera continua y pacífica el bien inmueble motivo de la litis
a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido de casación no consideró que el Juez A quo tiene la potestad de encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, lo cual se encuentra respaldado por el impulso procesal contenido en el art. 2 de la Ley Nº 439, esto con la finalidad de que las entidades e instituciones requeridas emitan certificaciones, prueba que acreditaría de manera irrefutable e indiscutible que la recurrente ocupa por más de diez años de manera continua y pacífica el bien inmueble motivo de la litis
- Auto Supremo: 482/2019-RA
- Expediente:CB-35-19-S
- Partes: Miriam Gonzales Hinojosa, Magaly Gonzales Hinojosa y María Mabel Gonzales Hinojosa representadas legalmente por
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido
- b) Que el Tribunal de alzada violó el principio a la igualdad procesal dado que
- c) Que el Auto recurrido en casación no tomó en cuenta que la autoridad judicial
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
