CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 a 161, interpuesto por María Jenny Flores Hinojosa representada legalmente por Elvia Canaviri Copa contra el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017 de 2017, cursante de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 164 a 165, el Auto de concesión de 05 de abril de 2019 cursante a fs. 166, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 19 vta., Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres iniciaron proceso de reivindicación; acción dirigida contra: María Jenny Flores Hinojosa quien una vez citada, se apersonó al proceso y contestó negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 126 a 129 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba declaró: a) PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria del bien inmueble y el pago de daños y perjuicios cuyo monto será liquidado en ejecución de sentencia. b) IMPROCEDENTE la petición de desalojo planteada. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Jenny Flores Hinojosa mediante memorial cursante de fs. 130 a 131 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 149 a 153, CONFIRMANDO totalmente la sentencia de 3 de mayo de 2017, con costas y costos
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 158 a 161, interpuesto por María Jenny Flores Hinojosa representada legalmente por Elvia Canaviri Copa contra el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017 de 2017, cursante de fs. 149 a 153, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 164 a 165, el Auto de concesión de 05 de abril de 2019 cursante a fs. 166, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 17 a 19 vta., Miriam, Magaly y María Mabel todas Gonzales Hinojosa representadas legalmente por Pedro Sergio Delgadillo Torres iniciaron proceso de reivindicación; acción dirigida contra: María Jenny Flores Hinojosa quien una vez citada, se apersonó al proceso y contestó negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 126 a 129 vta., donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 de Cochabamba declaró: a) PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria del bien inmueble y el pago de daños y perjuicios cuyo monto será liquidado en ejecución de sentencia. b) IMPROCEDENTE la petición de desalojo planteada. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Jenny Flores Hinojosa mediante memorial cursante de fs. 130 a 131 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 149 a 153, CONFIRMANDO totalmente la sentencia de 3 de mayo de 2017, con costas y costos
- Auto Supremo: 482/2019-RA
- Expediente:CB-35-19-S
- Partes: Miriam Gonzales Hinojosa, Magaly Gonzales Hinojosa y María Mabel Gonzales Hinojosa representadas legalmente por
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido
- b) Que el Tribunal de alzada violó el principio a la igualdad procesal dado que
- c) Que el Auto recurrido en casación no tomó en cuenta que la autoridad judicial
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
