De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 7 de febrero de 2017, cursante de fs. 149 a 153; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 130 a 131 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada en parte la demanda, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 482/2019-RA
- Expediente:CB-35-19-S
- Partes: Miriam Gonzales Hinojosa, Magaly Gonzales Hinojosa y María Mabel Gonzales Hinojosa representadas legalmente por
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Que el Auto de Vista vulneró el principio de dirección, porque el Auto recurrido
- b) Que el Tribunal de alzada violó el principio a la igualdad procesal dado que
- c) Que el Auto recurrido en casación no tomó en cuenta que la autoridad judicial
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
